|
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.192/07 Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Empleadores. Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Su implementación. Con las modificaciones de las Res. Grales. A.F.I.P. 2.314/07 (B.O.: 20/9/07) y 2.407/08 (B.O.: 5/2/08). Art. 1 (1) Apruébase el sistema informático denominado Su declaración a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, mediante la página web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta cinco empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de diez trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. La utilización del sistema Su declaración será optativa para los empleadores que registren entre seis y diez empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a cinco trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su Ayuda. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.407/08, art. 1, inc. a) (B.O.: 5/2/08). Vigencia: a partir del 6/2/08. Aplicación: para generar las declaraciones juradas, F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente: a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema Su declaración, que registren un empleado en el período mensual que declaran. b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema. Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático. El texto anterior decía: Artículo 1 Apruébase el sistema informático denominado Su declaración, que podrá ser utilizado por los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, mediante la página web institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar). Su implementación por parte de este organismo será en forma progresiva. A efectos de utilizar por primera vez esta opción deberá estar presentada la declaración jurada (F. 931) correspondiente al período mensual inmediato anterior a aquel que se declara, por este nuevo procedimiento. Para emplear el mencionado sistema informático se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su Ayuda. Art. 2 (1) Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior los empleadores que registren más de diez empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.407/08, art. 1, inc. b) (B.O.: 5/2/08). Vigencia: a partir del 6/2/08. Aplicación: para generar las declaraciones juradas, F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente: a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema Su declaración, que registren un empleado en el período mensual que declaran. b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema. Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático. El texto anterior decía: Artículo 2 En esta primera etapa quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior aquellos empleadores que registren: a) Más de cinco empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación. b) Retenciones a cuenta de contribuciones, en atención a que, por este medio no podrá realizarse dicho cómputo. c) Modificación del tipo de empleador. Art. 3 El sistema informático Su declaración estará disponible en la página web institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar). El ingreso a dicho sistema requerirá de la utilización de la respectiva Clave Fiscal y la habilitación correspondiente en el servicio Su declaración, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el anexo de la presente. Art. 4 (1) Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquél que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema Mi Simplificación. Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.407/08, art. 1, inc. c) (B.O.: 5/2/08). Vigencia: a partir del 6/2/08. Aplicación: para generar las declaraciones juradas, F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente: a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema Su declaración, que registren un empleado en el período mensual que declaran. b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema. Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático. El texto anterior decía: Artículo 4 (1) Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, más las novedades registradas en el sistema Mi Simplificación. Asimismo podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas. (1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.314/07, art. 2, pto. a) (B.O.: 20/9/07). Vigencia: a partir del 21/9/07, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes. El texto anterior decía: Artículo 4 Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social correspondiente al último período devengado que se declara, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior, más las novedades registradas en el sistema Mi Simplificación. Art. 5 La declaración jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina. Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos. El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos. El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda. Art. 6 Dejado sin efecto por Res. Gral. A.F.I.P. 2.314/07, art. 2, pto. b) (B.O.: 20/9/07). Vigencia: a partir del 21/9/07, inclusive, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes. Su texto decía: Este nuevo procedimiento no podrá ser utilizado para confeccionar declaraciones juradas rectificativas. Consecuentemente, para ello se deberá observar lo dispuesto en el art. 13 y en el Anexo III, ambos de la Res. Gral. D.G.I. 3.834, texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99, sus modificatorias y complementarias. Art. 7 Apruébase el anexo que forma parte de la presente. Art. 8 Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2007, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes. Art. 9 De forma. ANEXO - Procedimiento para utilizar el sistema Su declaración I. Alta de Clave fiscal El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la Clave fiscal y/o ampliación de rol, para poder utilizar el sistema Su declaración. A tal fin, se observará lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página web institucional de esta Administración Federal. II. Ingreso al sistema Su declaración Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página web institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña clave fiscal, presionar el botón ingreso al sistema y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la Clave fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio Su declaración. De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará la confección de la respectiva declaración jurada. III. Pantalla inicial Esta pantalla contiene las opciones: Generar nueva declaración jurada y consultar. IV. Generar nueva declaración jurada (1) Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera y que esta Administración Federal reprodujo, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema Mi Simplificación. Los datos se dividen en: a) De la declaración jurada: 1. Período: MM/AAAA. 2. Tipo: nómina completa. 3. Secuencia: original. 4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada. b) Del empleador: 1. Datos no modificables: Número de trabajadores existentes en 4/00 y 1/04. 2. Datos modificables: 2.1. Tipo de empleador. 2.2. Marca de empresa de servicios eventuales. 2.3. Situación frente al Régimen de Asignaciones Familiares. 2.4. Reducción de contribuciones. 2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija. 2.6. Ley 25.922 industria del software. c) De los trabajadores: 1. Datos no modificables: 1.1. Número de C.U.I.L. 1.2. Apellido y nombres. 2. Datos modificables: 2.1. Régimen jubilatorio: Capitalización o Reparto. 2.2. C.C.T.: trabajador comprendido o no. 2.3. Situación. 2.4. Condición. 2.5. Actividad. 2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado. 2.7. Localidad. 2.8. Remuneración total y remuneración 1. 2.9. Cuadro de datos complementarios: Día de inicio de las tareas. Sueldo. Adicionales. Importe horas extra. Número de horas extra. Premios. Plus por zona desfavorable. S.A.C. Vacaciones. Cantidad de días trabajados en el mes. 2.10. Remuneraciones imponibles restantes. 2.11. Porcentaje del aporte adicional. 2.12. Aporte voluntario. 2.13. Excedente de aportes (SS). 2.14. Código de obra social. 2.15. Cantidad de adherentes. 2.16. Aporte adicional de obra social. 2.17. Excedente (aportes obra social). 2.18. Importe adicional (obra social). 2.19. Monto de saldos a ingresar. En el caso de que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema Mi Simplificación, el sistema Su Declaración relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser: 1. C.U.I.L. 2. Apellido y nombres. 3. Código de obra social. 4. Modalidad de contratación. 5. Marca de trabajador agropecuario que se traducirá en actividad 97 - Trabajador agrario Ley 25.191. 6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo sueldo del cuadro de datos complementarios. El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema Mi Simplificación serán definidos por defecto por el sistema Su Declaración, como ser: 1. Situación 1-M trabajador mayor de 18 años. 2. Condición 1-Activo. 3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 - Trabajador agropecuario. 4. Código de siniestrado 0-No incapacitado. (1) Apartado sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 2.407/08, art. 1, inc. d) (B.O.: 5/2/08). Vigencia: a partir del 6/2/08. Aplicación: para generar las declaraciones juradas, F. 931, de los períodos devengados que se indican seguidamente: a) Febrero de 2008 y siguientes: para los empleadores, obligados a utilizar el sistema Su declaración, que registren un empleado en el período mensual que declaran. b) Marzo de 2008 y siguientes: para el resto de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio u optativo, por el mencionado sistema. Asimismo, los aludidos empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos vencidos febrero de 2007 y siguientes, mediante el uso del citado sistema informático. El texto anterior decía: IV. Generar nueva declaración jurada Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) del último período devengado que se declara, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su declaración anterior y que esta Administración Federal reprodujo, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema Mi Simplificación. Los datos se dividen en: a) De la declaración jurada: 1. Período: MM/AAAA. 2. Tipo: nómina completa. 3. Secuencia: original. 4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada. b) Del empleador: 1. Datos no modificables: 1.1. Tipo de empleador. 1.2. Si es o no empresa de servicios eventuales. 1.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares, compensa o no. 1.4. Reducción de contribuciones patronales. 1.5. Número de trabajadores existentes en 4/00 y 1/04. 2. Datos modificables: 2.1. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija. 2.2. Ley 25.922, Industria del Software. c) De los trabajadores: 1. Datos no modificables: 1.1. Número de C.U.I.L. 1.2. Apellido y nombres. 2. Datos modificables: 2.1. Régimen jubilatorio: Capitalización o Reparto. 2.2. C.C.T.: trabajador comprendido o no. 2.3. Situación. 2.4. Condición. 2.5. Actividad. 2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado. 2.7. Localidad. 2.8. Remuneración total y remuneración 1. 2.9. Cuadro de datos complementarios: Día de inicio de las tareas. Sueldo. Adicionales. Importe horas extra. Numero de horas extra. Premios. Plus por zona desfavorable. S.A.C. Vacaciones. Cantidad de días trabajados en el mes. 2.10. Remuneraciones imponibles restantes. 2.11. Porcentaje del aporte adicional. 2.12. Aporte voluntario. 2.13. Excedente de aportes (SS). 2.14. Código de obra social. 2.15. Cantidad de adherentes. 2.16. Aporte adicional de obra social. 2.17. Excedente (aportes obra social). 2.18. Importe adicional (obra social). 2.19. Monto de saldos a ingresar. En el caso de que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema Mi Simplificación, el sistema Su declaración relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser: 1. C.U.I.L. 2. Apellido y nombres. 3. Código de obra social. 4. Modalidad de contratación. 5. Marca de trabajador agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario Ley 25.191. 6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo sueldo del cuadro de datos complementarios. El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema Mi Simplificación será definido por defecto por el sistema Su declaración, como ser: 1. Situación 1 - M - trabajador mayor de 18 años. 2. Condición 1 activo. 3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 - trabajador agropecuario. 4. Código de siniestrado 0 - no incapacitado. V. Acciones permitidas 1. Editar datos permitidos. 2. Imprimir pantallas, reportes, F. 931 y volante de pago. 3. Requerir archivos txt de declaraciones anteriores confeccionadas con esta modalidad. VI. Acciones obligatorias 1. Aceptada la declaración F. 931 deberá enviarse a través de transferencia electrónica de datos. 2. Imprimir el acuse de recibo que acredita el envío del F. 931. VII. Consecuencias Si no se concreta la transferencia electrónica de los datos del F. 931, esto es que no hay emisión del acuse de recibo, el formulario y sus contenidos no serán registrados. El sistema confecciona la declaración jurada determinativa y nominativa del período devengado mediante el sistema Su declaración, tantas veces como el interesado ingrese a la transacción y la aplicación detecte que se reúnen los requisitos y no se registra presentación para ese período por cualquiera de las vías habilitadas. VIII. Consulta de la información La información inherente a la declaración jurada (F. 931) presentada podrá ser obtenida mediante la opción consulta que ofrece el sistema o a través del sistema e-DD.JJ. empleadores S.I.J.P.. IX. Acciones no permitidas Incorporar o eliminar un registro en la nómina confeccionada por el organismo. Las novedades de altas y bajas de personal deben ser informadas mediante el sistema Mi simplificación en forma previa a la utilización de este sistema. |