Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 - Resolución S.T. 732/07

RESOLUCION S.T. 732/07
Buenos Aires, 20 de julio de 2007
B.O.: 23/8/07

VISTO: el Expte. 1.217.923/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modif.; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al convenio colectivo de trabajo, obrante a fs. 53/59 de autos, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que mediante el plexo convencional de marras, se renueva el Conv. Colect. de Trab. 421/05, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el presente texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito temporal y territorial se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de un año, a partir de su homologación y regirá para los vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas) que actúen en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia de Córdoba.

Que en cuanto al ámbito personal, se establece que regirá para todos los trabajadores no jerarquizados que desempeñan funciones específicas de vigilancia y seguridad en cualquiera de los órdenes estipulados en el art. 4 del mentado plexo convencional.

Que el ámbito de aplicación de dicho texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250.

Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional bajo análisis, y en relación con lo pactado en los arts. 9 y 14 del mismo, cabe advertir que los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias correspondientes, en virtud de lo prescripto por la normativa vigente en la materia.

Que asimismo respecto al contenido del art. 19 del mentado plexo convencional cabe señalar que deberá garantizarse el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga, previstos en la normativa vigente, y de raigambre constitucional.

Que por otra parte, en torno del art. 21 del texto ordenado de marras, en relación con la liquidación de los feriados nacionales, debe señalarse que los descansos compensatorios otorgados no deberán obstar a la liquidación de los días feriados trabajados, de conformidad con la legislación que rige la materia

Que formuladas las aclaraciones que anteceden corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modif., que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones, cuyo texto ordenado luce agregado a fs. 53/59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio obrante a fs. 53/59 del Expte. 1.217.923/07.

Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modif. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto ordenado homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 6 – De forma.

Expediente 1.217.923/07

Buenos Aires, 24 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 732/07 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fs. 53/59 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 507/07.

Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.