Resolución M.T.E. y S.S. 1.351/11

RESOLUCION M.T.E. y S.S. 1.351/11
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011
B.O.: 15/11/11

Servicio doméstico. Córdoba. Dto. 3.922/75 (Cba.). Salarios. Remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1/11/11.

Art. 1 – Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Dto. 3.922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 y conforme se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65) la que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.

Art. 3 – En todas las categorías detalladas en el anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años, inclusive, percibirán a partir del 1 de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de pesos dos mil cincuenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 2.054,64) y una retribución mínima por hora de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65).

Art. 4 – De forma.


ANEXO - Régimen de trabajo del personal doméstico (Dto.-Ley 326/56) remuneraciones conforme las categorías del Dto. 3.922/75 de la provincia de Córdoba a partir de 1 de noviembre de 2011

Primera categoría:
(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.526,34
Segunda categoría:
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo)
$ 2.344,91
Tercera categoría:
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)
$ 2.290,88
Cuarta categoría:
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 2.290,88
Quinta categoría:
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 2.054,64
Sexta categoría:
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.705,40