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RESOLUCION M.T.E. y S.S. 1.351/11 Servicio doméstico. Córdoba. Dto. 3.922/75 (Cba.). Salarios. Remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1/11/11. Art. 1 Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Dto. 3.922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 y conforme se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65) la que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011. Art. 3 En todas las categorías detalladas en el anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 a 17 años, inclusive, percibirán a partir del 1 de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de pesos dos mil cincuenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 2.054,64) y una retribución mínima por hora de pesos quince con sesenta y cinco centavos ($ 15,65). Art. 4 De forma. ANEXO - Régimen de trabajo del personal doméstico (Dto.-Ley 326/56) remuneraciones conforme las categorías del Dto. 3.922/75 de la provincia de Córdoba a partir de 1 de noviembre de 2011
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