RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.922/10 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.). Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Aportes y contribuciones. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación. Nuevos importes. Su implementación. Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07. Su modificación. Res. Grales. A.F.I.P. 2.585/09, 2.673/09 y 2.800/10. Su derogación. Nota: DEJADA SIN EFECTO por Res. Gral. A.F.I.P. 3.063/11, art. 7 (B.O.: 23/3/11). Art. 1 Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modif., para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado setiembre de 2010 con vencimiento en el mes de octubre de 2010 y los siguientes, son los que se indican a continuación:
Art. 2 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07, su modif. y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese, en el primer párrafo del art. 19, la expresión pesos tres mil setecientos treinta y seis con veintitrés centavos ($ 3.736,23) por la expresión pesos cuatro mil trescientos sesenta y siete con sesenta y cinco centavos ($ 4.367,65). b) Sustitúyese, en el inc. a) del art. 20, la expresión pesos tres mil setecientos treinta y seis con veintitrés centavos ($ 3.736,23) por la expresión pesos cuatro mil trescientos sesenta y siete con sesenta y cinco centavos ($ 4.367,65). c) Sustitúyese, en el art. 28, la expresión marzo de 2010 por la expresión setiembre de 2010. d) Sustitúyese el Anexo III por el que se consigna como Anexo I de la presente. Art. 3 Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el art. 9 de la Ley 24.241 y sus modif., aplicables a partir del período devengado setiembre de 2010, son los siguientes: a) Límite mínimo: pesos trescientos sesenta y tres con noventa y ocho centavos ($ 363,98). b) Límite máximo: pesos once mil ochocientos veintinueve con veintiún centavos ($ 11.829,21). Art. 4 El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período. Art. 5 Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general. Art. 6 Déjanse sin efecto las Res. Grales. A.F.I.P. 2.585/09, 2.673/09 y 2.800/10, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia. Art. 7 De forma. ANEXO I - Anexo III, Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07. Categorías mínimas de revista e importes A. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
B. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
C. Afiliaciones voluntarias:
D. Menores de 21 años:
E. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modif., que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
F. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:
ANEXO II A. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
B. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modif., que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
C. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:
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